La Comisión de Familia y Personas Adultas Mayores, presidida por la diputada Johana Vega (ANR-Central), durante su reunión ordinaria última, dictaminó por la aprobación, con modificaciones, del proyecto de ley “Que modifica y amplía el artículo 255 de la Ley N° 1183/1985 ‘Código Civil Paraguayo’ (adopción de adultos mayores)”.
La iniciativa, impulsada por el diputado Carlos Pereira (PLRA-Itapúa), busca reglamentar la adopción de personas mayores de edad con capacidad de hecho, argumentándose que varias legislaciones de Latinoamérica y España ya regulan esta práctica con ciertas condiciones.
Se mencionan ejemplos de países como Perú, Argentina, Guatemala, Colombia, España y Venezuela, que contemplan excepciones para la adopción de adultos, generalmente, cuando existe una relación previa de cuidado o parentesco.

Con la modificación propuesta, el artículo 255 quedaría redactado de la siguiente manera: “La adopción establece parentesco entre el adoptado y el adoptante y con la familia de éste, en los casos establecidos en la Ley N° 1680/2017 ‘Código de la Niñez y la Adolescencia’ y la Ley N° 6486/2020 ‘De promoción y protección del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, que regula las medidas de cuidados alternativos y la adopción’”.
Entre las modificaciones planteadas, el órgano asesor introduce el artículo 255 (bis), que refiere que “para la adopción con carácter de excepción de un adulto con capacidad de hecho basta el consentimiento de este que debe manifestarse en un acta de manifestación ante escribano público del domicilio del adoptante y que posteriormente deberá ser homologada por un Juzgado Civil de la República. Los efectos jurídicos son los mismos que tiene la adopción de menores de edad”.
Además, se indica que la sentencia otorgará al hijo el apellido del o de los adoptantes, y a petición de los mismos puede ordenar una modificación de sus nombres. Asimismo, se introducen modificaciones de forma y se agrega nuevos requisitos para la adopción de personas adultas con capacidad de hecho.
El texto establece que tanto el adoptante como el adoptado deben otorgar su consentimiento en un instrumento público, y si el adoptado está casado, también deberá hacerlo su cónyuge.

Ambas partes deben ser legalmente capaces y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, como también poseer comprobadas condiciones afectivas, morales, psicológicas, sociales, y no tener antecedentes judiciales.
El adoptante deberá tener al menos 38 años de edad; si hay dos adoptantes será suficiente con que al menos uno de ellos haya alcanzado esa edad. También se exige una diferencia mínima de 20 años entre adoptante y adoptado, y que el adoptante no supere los 60 años.
Otro requisito que se introduce es que el adoptante haya proporcionado su cuidado personal y convivido bajo el mismo techo con el adoptado durante al menos diez años antes de que este alcance a ser un adulto con capacidad de hecho, entre otros.
El objetivo central del proyecto es actualizar la legislación paraguaya, reconociendo esta realidad social y brindar una base legal a estas relaciones de filiación. El documento se encuentra en su primer trámite constitucional.