La Cámara Baja otorgó media sanción al proyecto de ley “Que modifica el artículo 17 de la Ley Nº 1183/1985, Código Civil, modificado por las leyes Nº 1/1992 y Nº 5419/2015”, que busca eliminar las excepciones legales que permiten contraer matrimonio antes de los 18 años y fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes frente al matrimonio infantil y las uniones tempranas y forzadas.
La iniciativa establece que ninguna persona menor de 18 años podrá contraer matrimonio, sin excepciones por consentimiento de los padres, tutores o autorización judicial.

Prohíbe expresamente el matrimonio entre una persona menor de edad y una persona adulta, y dispone que los casos de incumplimiento sean denunciados ante el Ministerio Público para la investigación correspondiente.
La diputada Dalia Estigarribia (PLRA-Central), titular de la Comisión de Niñez y Adolescencia, fundamentó el dictamen favorable y las modificaciones propuestas por dicha instancia asesora.
Durante su intervención, abogó por la aprobación de la iniciativa y destacó la importancia de establecer mecanismos legales que impidan que se produzcan abusos bajo la apariencia de un matrimonio.
Dijo, además, que la propuesta se enmarca en los compromisos asumidos por Paraguay para impulsar acciones, políticas públicas y medidas legislativas orientadas a prevenir y erradicar el matrimonio infantil y las uniones tempranas y forzadas.
A su turno, el diputado Yamil Esgaib (ANR-Capital), presidente de la Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social, solicitó el rechazo al plantear preocupaciones sobre las consecuencias jurídicas de la propuesta y la necesidad de analizar los mecanismos legales y aplicables a situaciones en las que una adolescente queda embarazada, así como las responsabilidades y la protección que deben garantizarse a los jóvenes involucrados.
Señaló la necesidad de examinar con mayor precisión los alcances de las uniones de hecho y sus implicancias legales.
Tras el debate, el proyecto fue aprobado en la versión “Comisión de Niñez” y será remitido a la Cámara de Senadores.
Sobre el proyecto
El texto establece que no podrán contraer matrimonio las personas que no hayan cumplido 18 años, independientemente de que cuenten con el consentimiento de sus padres, tutores o una autorización judicial.
La propuesta busca eliminar las excepciones que actualmente permiten habilitar matrimonios antes de esa edad.
Asimismo, incorpora expresamente la prohibición del matrimonio entre una persona menor de edad y una persona adulta, bajo cualquier circunstancia.
Ante el incumplimiento de esta disposición, los hechos deberán ser denunciados ante el Ministerio Público, a fin de que se inicie la investigación correspondiente.
En cuanto a las situaciones en curso, el proyecto dispone que los matrimonios que se encuentren en proceso de formalización y que involucren a personas menores de 18 años deberán suspenderse hasta que ambas partes alcancen la mayoría de edad.
Se contempla un régimen transitorio para los matrimonios ya celebrados entre personas menores de edad que aún no hayan cumplido los 18 años.
En estos casos, establece que se mantendrán bajo el régimen de separación de bienes hasta que se cumpla el requisito de edad previsto en la disposición.


