Close Menu
La Prensa del Sur
  • Inicio
  • Regionales
  • Nacionales
  • Variedad
  • Edición Impresa

Reciba la información destacada de Itapúa en sus manos

Manténgase informado con nuestras noticias destacadas de la región.

Destacados

Segunda Edición de la Feria Azul: Encarnación líder en inclusión y atención al TEA

abril 27, 2026

Legislador niega que EEUU le haya retirado la visa a diputados tras viaje a China Continental

abril 27, 2026

En Encarnación, joven usaba las redes sociales para vender partes de una motocicleta robada

abril 27, 2026
Facebook WhatsApp
Últimas Noticias
  • Segunda Edición de la Feria Azul: Encarnación líder en inclusión y atención al TEA
  • Legislador niega que EEUU le haya retirado la visa a diputados tras viaje a China Continental
  • En Encarnación, joven usaba las redes sociales para vender partes de una motocicleta robada
  • Salario Mínimo: Mañana arranca las reuniones del Consejo Consultivo Tripartito
  • 12 de Junio derrota a Encarnación y trepa a la cima
  • Medio internacional destaca proyección económica de Paraguay y su potencial como motor regional
  • Convenio interinstitucional fortalece la seguridad en Itapúa
  • Declaran de interés nacional el WRC Rally del Paraguay 2026
Facebook WhatsApp
La Prensa del SurLa Prensa del Sur
Suscribirme
martes 28, abril
  • Inicio
  • Regionales
  • Nacionales
  • Variedad
  • Edición Impresa
La Prensa del Sur
Home»Nacionales»Aprueban con modificaciones proyecto que regula la adopción de adultos mayores
Nacionales

Aprueban con modificaciones proyecto que regula la adopción de adultos mayores

abril 11, 2025
Facebook WhatsApp
Compartir
Facebook WhatsApp

La Comisión de Familia y Personas Adultas Mayores, presidida por la diputada Johana Vega (ANR-Central), durante su reunión ordinaria última, dictaminó por la aprobación, con modificaciones, del proyecto de ley “Que modifica y amplía el artículo 255 de la Ley N° 1183/1985 ‘Código Civil Paraguayo’ (adopción de adultos mayores)”.

La iniciativa, impulsada por el diputado Carlos Pereira (PLRA-Itapúa), busca reglamentar la adopción de personas mayores de edad con capacidad de hecho, argumentándose que varias legislaciones de Latinoamérica y España ya regulan esta práctica con ciertas condiciones.

Se mencionan ejemplos de países como Perú, Argentina, Guatemala, Colombia, España y Venezuela, que contemplan excepciones para la adopción de adultos, generalmente, cuando existe una relación previa de cuidado o parentesco.

Con la modificación propuesta, el artículo 255 quedaría redactado de la siguiente manera: “La adopción establece parentesco entre el adoptado y el adoptante y con la familia de éste, en los casos establecidos en la Ley N° 1680/2017 ‘Código de la Niñez y la Adolescencia’ y la Ley N° 6486/2020 ‘De promoción y protección del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, que regula las medidas de cuidados alternativos y la adopción’”.

Entre las modificaciones planteadas, el órgano asesor introduce el artículo 255 (bis), que refiere que “para la adopción con carácter de excepción de un adulto con capacidad de hecho basta el consentimiento de este que debe manifestarse en un acta de manifestación ante escribano público del domicilio del adoptante y que posteriormente deberá ser homologada por un Juzgado Civil de la República. Los efectos jurídicos son los mismos que tiene la adopción de menores de edad”.

Además, se indica que la sentencia otorgará al hijo el apellido del o de los adoptantes, y a petición de los mismos puede ordenar una modificación de sus nombres. Asimismo, se introducen modificaciones de forma y se agrega nuevos requisitos para la adopción de personas adultas con capacidad de hecho.

El texto establece que tanto el adoptante como el adoptado deben otorgar su consentimiento en un instrumento público, y si el adoptado está casado, también deberá hacerlo su cónyuge.

Ambas partes deben ser legalmente capaces y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, como también poseer comprobadas condiciones afectivas, morales, psicológicas, sociales, y no tener antecedentes judiciales.

El adoptante deberá tener al menos 38 años de edad; si hay dos adoptantes será suficiente con que al menos uno de ellos haya alcanzado esa edad. También se exige una diferencia mínima de 20 años entre adoptante y adoptado, y que el adoptante no supere los 60 años.

Otro requisito que se introduce es que el adoptante haya proporcionado su cuidado personal y convivido bajo el mismo techo con el adoptado durante al menos diez años antes de que este alcance a ser un adulto con capacidad de hecho, entre otros.

El objetivo central del proyecto es actualizar la legislación paraguaya, reconociendo esta realidad social y brindar una base legal a estas relaciones de filiación. El documento se encuentra en su primer trámite constitucional.

Adopción Adultos Mayores Carlos Pereira Comisión de Familia y Personas Adultas Mayores Johana Vega

Publicaciones similares

Legislador niega que EEUU le haya retirado la visa a diputados tras viaje a China Continental

abril 27, 2026

Diputados declaró de interés nacional proyecto de ampliación de la Ruta PY06

abril 24, 2026

Presidente del IPS denunció que le faltaban tuercas a las ruedas del vehiculo en el que viajaba

abril 24, 2026
Destacados

Segunda Edición de la Feria Azul: Encarnación líder en inclusión y atención al TEA

Regionales

Legislador niega que EEUU le haya retirado la visa a diputados tras viaje a China Continental

Nacionales

En Encarnación, joven usaba las redes sociales para vender partes de una motocicleta robada

Regionales
Facebook WhatsApp
  • Inicio
  • Turismo
  • Edición Impresa
© 2026 Editorial Itasur

Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.