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Home»Nacionales»Despligue militar en la región Oriental: lo que indica el decreto firmado por Peña y la Ley de Defensa Nacional
Nacionales

Despligue militar en la región Oriental: lo que indica el decreto firmado por Peña y la Ley de Defensa Nacional

febrero 26, 2026
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El Presidente de la República, Santiago Peña, firmó el Decreto N° 5554, el cual dispone el despliegue de elementos de combate de las Fuerzas Armadas para operaciones de defensa interna en la Región Oriental del país.

El documento dispone el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas de la Nación en Operaciones de Defensa Interna en el ambito territorial definido de la Region Oriental, incluyendo los rios nacionales, fronterizos e internos.

Así también ordena que todos los Organismos y Entidades del Estado de los departamentos de la Region Oriental, dependientes del Poder Ejecutivo, apoyen sin restricciones y  colaboren con cl Comando de Operaciones de Defensa Interna (CODI).

El decreto argumenta que, segun informes relevantes de inteligencia, asi como hechos que son de conocimiento de los organismos de seguridad, se ha constatado la presencia de miembros de agrupaciones ilegales en diversas zonas y departamentos de la Region Oriental, vinculadas al crimen organizado transnacional, terrorismo y delitos conexos.

Estas agrupaciones ilegales estarían aprovechando precisamente de que en determinadas zonas de la Region Oriental actualmente no existe la presencia de las Fuerzas Armadas en conjunto con la Policia Nacional, para de esta manera hacer incursiones en las mismas o efectuar sus operaciones ilegales en dichas zonas, advierte el decreto.

Decreto se sustenta en la Ley de Defensa Nacional

El objetivo de esta medida es garantizar la seguridad interna, prevenir la actuacion de grupos vinculados al crimen organizado transnacional, terrorismo y delitos conexos, dentro del marco legal establecido en la Ley N° 1337/1999, “De Defensa Nacional y Seguridad Interna” y su modificación por Ley N° 5036/2013.

En su artículo 56, esta ley autoriza al presidente de la República a decidir el empleo transitorio de elementos de combate de las Furezas Armadas de la Nación, «frente a situaciones de extrema gravedad en que el sistema de seguridad interna resulte manifiestamente insuficiente».

La referida ley indica que en estas circunstancias, el presidente de la República tendrá la conducción de todas las fuerzas militares y policiales afectadas, y podrá designar un comandante de las operaciones de esas fuerzas, en cuyo caso estas le quedarán subordinadas exclusivamente en el ámbito territorial y por el tiempo definido en el decreto respectivo.

Así también, la ley señala que dentro de las 48 horas el Presidente de la República dará cuenta al Congreso Nacional de su decisión de emplear transitoriamente elementos decombate de las Fuerzas Armadas de la Nación, con adjunción de copia autenticada del decreto respectivo, pudiendo el Congreso decidir la cesación de ésa intervención operativa de las Fuerzas Armadas.

Precisamente, el decreto firmado por Peña, en su artículo cuarto, comunica al Congreso Nacional el contenido de la disposición adoptada.

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